< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 166 bis Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 166 bis.

En los casos de delitos de querella necesaria y aquéllos en los cuales no estén en riesgo la vida y la libertad humanas, tendrá lugar la caducidad cuando la víctima o parte ofendida no proporcionen datos suficientes, o no cumplan con las cargas procesales que les impone este Código, en un período de seis meses.

Dicho plazo correrá a partir de que el Ministerio Público notifique el requerimiento respectivo y será declarada a petición de parte o de oficio; cuando la inactividad procesal sea imputable al Ministerio Público no será tomada en cuenta para efectos de este artículo.

Lo anterior sin perjuicio de que la parte interesada decida replantear nuevamente su denuncia o querella y le dé seguimiento, en tanto la acción penal no prescriba.



Estado de San Luis Potosí Artículo 166 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...165 166 166 bis 167 168 ...537
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse